*EMITIÓ CNDH UNA RECOMENDACIÓN A INM SOBRE EL CASO DE UNA ECUATORIANA
Por: JESUS GARCIA SOLIS
(AGENCIA NOTISIFA) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió su Recomendación 24/2008, dirigida al Instituto Nacional de Migración (INM), por el caso de una mujer emigrante de nacionalidad ecuatoriana, quien al ser asegurada manifestó tener problemas de salud.
Por: JESUS GARCIA SOLIS
(AGENCIA NOTISIFA) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió su Recomendación 24/2008, dirigida al Instituto Nacional de Migración (INM), por el caso de una mujer emigrante de nacionalidad ecuatoriana, quien al ser asegurada manifestó tener problemas de salud.
Su situación se agravó sin que el personal médico de las estaciones migratorias de Tuxtla Gutiérrez y Tapachula, Chiapas, y luego de Iztapalapa, en el Distrito Federal, la atendieran adecuadamente de un cuadro agravado de hipertiroidismo durante la revisión médica de ingreso no se detectó el hipertiroidismo para el cual sólo le fueron prescritos analgésicos y falleció diez días después.
El 13 de noviembre de 2007, la CNDH recabó en la estación migratoria del INM en Iztapalapa, Distrito Federal, la queja de una señora, también de nacionalidad ecuatoriana, quien señaló que ella y la ahora fallecida María Alicia Yupa Llayco, ingresaron a México por Tapachula, Chiapas, el 20 de octubre del año pasado, provenientes de Guatemala, ocultas en el doble fondo de un camión, junto con un grupo de 25 personas más, de los cuales cinco eran guatemaltecos, cuatro salvadoreños y 16 ecuatorianos.
Refirió que en esa fecha fueron aseguradas por autoridades de migración de Tuxtla Gutiérrez y trasladadas a Tapachula, y que pese a que la agraviada se sentía muy mal y se agitaba y sudaba mucho, respiraba también con dificultad y decía que le dolía la cabeza, pero no se les practicó examen médico, pues sólo les pidieron que dijeran si habían sido golpeadas o no y de inmediato las pasaron a un dormitorio.
El 24 de octubre, personal de migración llevó a la señora Yupa Llayco a la estación Iztapalapa; dos días después acudió al área médica, donde le recetaron una aspirina para el dolor de cabeza. Fue atendida en consulta médica en dos ocasiones más y el 28 de octubre, a las 11:10 horas, se recomendando su traslado urgente a un hospital.
Ingresó al Hospital General “Dr. Manuel Gea González”, al área de cuidados intensivos, pero la gravedad de su padecimiento; le produjo la muerte en ese lugar a las 4:30 horas del 1 de noviembre de 2007, con motivo de tormenta tiroidea y choque cardiogénico.
Del análisis lógico jurídico de los hechos y evidencias que integran el expediente del caso, esta Comisión Nacional resuelve que fueron vulnerados los derechos humanos a la protección a la salud, a la vida y a la legalidad de la señora Yupa Llayco, por personal médico del Instituto Nacional de Migración en las estaciones de Tuxtla Gutiérrez y Tapachula, Chiapas, e Iztapalapa, Distrito Federal.
Peritos médicos de la CNDH establecieron, con base ene las evidencias, que los médicos de las tres estaciones migratorias no diagnosticaron adecuadamente ni con oportunidad a la señora.
Ni interpretaron adecuadamente los signos del padecimiento de base, a pesar de que clínicamente, era muy probable el hipertiroidismo, por la presencia de exoftalmos (ojos saltones) de la agraviada, lo que se apreciaba incluso en la fotografía incluida en el expediente migratorio.
En su Recomendación 24/2008, la CNDH solicitó a la Comisionada del Instituto Nacional de Migración dar vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública en el INM, para que investigue a los servidores públicos que intervinieron en la certificación y atención médica de la señora Yupa Llayco.
Asimismo, certificar y dar atención médica profesional y de buena calidad a las personas que se encuentren aseguradas en las estaciones migratorias y lugares habilitados, en los términos señalados en las normas jurídicas aplicables.
También pidió que se dicten lineamientos administrativos para que se dé vigencia plena a la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 del Expediente Clínico, instrumento que se debe iniciar a las personas migrantes que soliciten atención médica en las estaciones migratorias del INM, con el fin de que se les brinde atención médica adecuada, y se capacite al personal en la aplicación de dicha norma.