*AVALAN REFORMA A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
(AGENCIA NOTISIFA) La Cámara de Diputados aprobó con 365 votos a favor reformar el artículo 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con la finalidad de incrementar la seguridad en la transportación de materiales peligrosos y explosivos.
Estipula que en caso de incumplir las medidas de seguridad que establece esta Ley y los ordenamientos aplicables a la transportación de materiales peligrosos, se suspenderá o cancelará de manera inmediata el permiso al Titular de éste, “sin ser limitativo para la aplicación de otras Leyes u ordenamientos respectivos", señala el documento.
La propuesta fue hecha por Yericó Abramo Masso, del PRI, quien recordó la tragedia del pasado 9 de septiembre del 2007 en la carretera Monclova-Cuatro Ciénegas, Coahuila, que causó la muerte de 29 personas.
“Es un incidente lamentable y que aflige a todos los ciudadanos de la República y que pasará a la historia como una de las peores tragedias carreteras en nuestro país”, aseveró.
(AGENCIA NOTISIFA) La Cámara de Diputados aprobó con 365 votos a favor reformar el artículo 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con la finalidad de incrementar la seguridad en la transportación de materiales peligrosos y explosivos.
Estipula que en caso de incumplir las medidas de seguridad que establece esta Ley y los ordenamientos aplicables a la transportación de materiales peligrosos, se suspenderá o cancelará de manera inmediata el permiso al Titular de éste, “sin ser limitativo para la aplicación de otras Leyes u ordenamientos respectivos", señala el documento.
La propuesta fue hecha por Yericó Abramo Masso, del PRI, quien recordó la tragedia del pasado 9 de septiembre del 2007 en la carretera Monclova-Cuatro Ciénegas, Coahuila, que causó la muerte de 29 personas.
“Es un incidente lamentable y que aflige a todos los ciudadanos de la República y que pasará a la historia como una de las peores tragedias carreteras en nuestro país”, aseveró.
La reforma pretende implementar acciones para eficientar el Sistema Carretero Nacional en sus tres órdenes, federal, estatal y municipal, “no solamente legislando sino coadyuvando a que el marco jurídico ya existente tenga una eficaz aplicación”, explica el documento.
Se complementa el marco jurídico existente para que el transportista lleve todo el material y equipo necesario para enfrentar cualquier siniestro, así como medidas que eviten el cruce por poblaciones con material peligroso e instrumentos de coordinación para eficientar el sistema de transporte entre autoridades federales, estatales y municipales.
Asimismo, para que se cuenten con al especificaciones concretas acerca de los contenedores de los transportes de este tipo que eviten derrames, explosiones, incendios, entre otros siniestros.
También, especificaciones sobre la cantidad máxima de explosivos que se pueden transportar en un vehículo; jornadas máximas de trabajo por parte de los choferes, así como las características de la bitácora que deberá usar el mismo; disposiciones relativas a la licencia de manejo para los conductores, y requisitos para la obtención del permiso legal para transportar explosivos.
El artículo 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, originalmente decía así: "La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional a personas o negociaciones, para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en este Titulo, deberá ajustarse a las medidas de seguridad que se precisen en los permisos".
Y con la reforma se añadirá lo siguiente: así como, las que establezcan las Leyes, Reglamentos y Normas aplicables en materia de transporte de materiales peligrosos y explosivos. Si por el incumplimiento de las medidas de seguridad que establece esta Ley y los ordenamientos aplicables a la transportación de materiales peligrosos y explosivos se causare un siniestro que produzca lesiones, muertes o destrucción de inmuebles, será suspendido o cancelado el permiso de manera inmediata al Titular de éste, sin ser limitativo para la aplicación de otras Leyes u ordenamientos respectivos".