*RESULTADO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2006
Por: JOSÉ ROMERO
(AGENCIA NOTISIFA) En su intervención del diputado Mario Alberto Salazar Madera durante la reunión de trabajo de la comisión de vigilancia para el análisis del resultado de la Fiscalización Superior de la cuenta publica y funciones de Gobierno da un dato interesente es que 326 dependencias y entidades de la administración pública federal que fueron auditadas en 2005, en 2006 fueron auditadas 380 y en el caso de entes ajenos al Poder Ejecutivo, lo que son estados y municipios, mientras que en 2005 se auditaron 301 estados y municipios, en 2006, 355. Creo que vale la pena reconocer ese esfuerzo que ha venido realizando la Auditoria Superior de la Federación.
Y, bueno, quisiera hablar sobre dos observaciones específicas que se hacen a esta mesa del sector financiero en la Cuenta Pública , lo que es la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Ya mencionaron algo, ya hubo un cuestionamiento, perdón que sea insistente, pero por ahí dice que “el buen juez, por su casa empieza” y, bueno, en cuanto a la observación que se presenta a la Cámara de Diputados específicamente al Comité de Administración, quien autorizó la adquisición de un licenciamiento para… Dirección General de Recursos Humanos; sin embargo, observa la Auditoria que como resultado de la aplicación de los cuestionarios de control interno a personal, adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos, se observó que el sistema presenta diversas deficiencias, toda vez que no mantiene control sobre la plantilla de personal, no permite hacer simulaciones para verificar la correcta aplicación de impuestos referidos y no genera, en forma automática, el pago de conceptos al empleado por movimientos retroactivos.
Otra de las observaciones a la Cámara de Diputados que es respecto a las prestaciones de retiro, se constató que se autorizó liquidar al personal de apoyo de la Presidencia de la Mesa Directiva con antigüedad menor a seis meses considerando que era necesario por equidad ajustarnos a la normatividad, para el pago de indemnizaciones o gratificaciones económicas al personal; sin embargo, es muy claro el artículo 67 del reglamento, de los lineamientos para la Administración y control de los recursos humanos, en donde especifica que no se permiten gratificaciones económicas con motivo de separación, a aquellos empleados que no cuenten con un tiempo de servicios ininterrumpidos menor a seis meses, por lo cual era, obviamente, una observación válida y que fue un recurso entregado de manera irregular.
De igual forma, se hace la observación a los grupos parlamentarios, que es una observación que se hace recurrente a la Cámara de Senadores, en donde se entregan asignaciones a los grupos parlamentarios y que únicamente se justifica la aplicación de este gasto con la entrega de la información en donde se constata que hubo un depósito electrónico a los grupos parlamentarios y no hay seguimiento real en la forma en que se gasta este recurso.
También, respecto a la Cámara de Senadores, una observación, no se pudo consultar los pagos efectuados al personal de honorarios, son proporcionados a los servicios desarrollados y demás aspectos relativos, lo anterior contraviene a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual señala que los ejecutores de gasto podrán realizar contratación de prestación de servicios, de asesoría, de consultoría, de estudios e investigaciones, siempre y cuando se especifiquen los servicios profesionales a contratar.
Y de igual forma, una asignación que se da a los grupos parlamentarios, donde se pagaron gastos por concepto de seguro de salud para familia, con la finalidad de que los prestadores de servicios profesionales de apoyo en las áreas de los órganos directivos, comisiones y despachos de senadores, tengan acceso al seguro médico del IMSS. No obstante, es importante resaltar que las asignaciones a grupos parlamentarios se deben destinar única y exclusivamente al apoyo del desarrollo de las funciones legislativas y de gestoría de los senadores, por lo cual, es cuestionamiento es el siguiente
En primer lugar ¿por qué no se emite una solicitud de aclaración, de recuperación, toda vez que el proveedor de servicio no cumplió con las especificaciones del mismo?, esto referente a la observación hecha a la Cámara de Diputados.
De igual forma, la Auditoria Superior de la Federación considera pertinente que la Cámara de Diputados se apliquen criterios discrecionales para la liquidación de personal ¿qué acciones se pueden tomar para que esto no se repita, a futuro, en el caso de los empleados que fueron liquidados y que no tenían un tiempo mayor de seis meses?
Y respecto a la Cámara de Senadores, ¿no podría ser conveniente resaltar que los sistemas de pagos de servicios por honorarios presentan una alta discrecionalidad y, en ese sentido, no se considera relevante, ni tiene una solicitud de aclaración, recuperación, sobre los montos pagados por conceptos de honorarios, en caso de no poder ser determinados servicios prestados?
Y en cuanto a la siguiente observación de la Cámara de Senadores, ¿cómo es posible que el Auditor Superior de la Federación sólo emita una recomendación para actualizar las normas administrativas para el pago de asignaciones a grupos parlamentarios siendo que por falta de documentación no se pudo constatar si estos recursos se vincularon con la actividad legislativa?
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