martes, 1 de julio de 2008

BOLETININFORMATIVO

*FALTA QUE SIETE ESTADOS TIPIFIQUEN EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL COMO DELITO

Por LAURA RUIZ

(AGENCIA NOTISIFA)
Sólo en 14 estados de la República se reconoce la violación entre cónyuges como delito y únicamente en seis se persigue por querella; mientras que en 10 entidades federativas el matrimonio cesa la acción penal por estupro y se alude a que la víctima debe cumplir los requisitos de ser casta, pura y honesta.

Ante ello, la diputada Maricela Contreras Julián, presidenta de la Comisión de Equidad y Género señaló la urgencia de elaborar un catálogo de delitos que homologue conceptos, conductas y penas que protejan los derechos de las mujeres.

Afirmó la legisladora federal que existen conductas que atentan contra los derechos y la integridad de las mujeres que tienen variantes ofensivas, conceptos definidos y castigados de diversas maneras entre los estados.

Indicó que a pesar de los avances legislativos en la lucha por la equidad de género y contra la violencia hacia las mujeres, como la eliminación del delito de adulterio, “entre 10 y 6 estados de la República , sobre todo algunos del norte, contemplan el adulterio como atenuante de la pena de homicidio por razones de honor”.

Recordó que, según la encuesta del Foro Económico Mundial, realizada en 113 países, México ocupa el lugar 79 en materia de equidad de género, por debajo de países como Malasia y Honduras; en el indicador de participación política, se sitúa en el 94 “y si hablamos de autonomía económica, nos encontramos que las mujeres ganamos 30 por ciento menos que los varones y eso coloca a nuestro país en el lugar 97” .

Sobre este tema, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG), presentó un reporte sobre Armonización Legislativa de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En él se señala que siete estados no tienen tipificado el hostigamiento sexual como delito y “hay entidades como Querétaro donde todavía es mayor la sanción por robar una o varias cabezas de ganado que por estupro”.

En el reporte del CEAMEG se menciona la conveniencia de unificar en las legislaciones penales de todo el país la tipificación de la violación conyugal como delito.

Se reconoce que es indispensable detectar disparidades entre los ordenamientos locales y federales en materia civil, penal y administrativa, que obstaculizan la aplicación de la ley.

En otro estudio, Análisis de las disposiciones legislativas, por entidad federativa, en materia de violencia contra las mujeres, el CEAMEG indica que en 26 estados la violencia familiar constituye una causal de divorcio, mientras que en 30 ésta se tipifica como delito.

Según el documento, el Estado de Campeche no tiene tipificados como delitos el hostigamiento, el abuso, la violación entre cónyuges, ni la violencia familiar, y tampoco la considera como causal de divorcio. Por lo que hace al rapto y al estupro, la legislación penal local señala que con el matrimonio cesa la acción penal.

La legislación guerrerense no contempla la violencia como causal de divorcio, no tipifica la violación dentro del matrimonio y la violencia intrafamiliar se persigue por querella. Además, la acción penal por estupro se extingue con el matrimonio.

En el caso de Zacatecas, se tienen tipificados el rapto, el estupro, el incesto (como delito contra la familia) y el abuso.

En Coahuila, Colima, Durango, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit Yucatán y Zacatecas se requieren actos reiterados de maltrato para la configuración de violencia familiar.
Casi ningún ordenamiento jurídico establece formas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer.

En 21 estados de la República la legislación incluye la emoción violenta como atenuante de la responsabilidad penal en los delitos de homicidio y lesiones.

En tanto que Chihuahua, Colima, Guanajuato, Guerrero, Sonora, Tlaxcala y Veracruz no la contemplan.

En Aguascalientes y en Quintana Roo, sólo incluyen la emoción violenta como atenuante de homicidio, mientras que Baja California y Campeche la consideran para casos de lesiones.
Destaca que 14 entidades cuentan con Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con legislación para prevenir y sancionar la trata de personas. En tanto que, Baja California Sur, Colima, Nayarit, Oaxaca y Zacatecas no cuentan con ninguno de estos ordenamientos.

PELIGRO DE SALUD O MUERTE DE LA MADRE.-Cuentan sólo con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Durango, Nuevo León y Tamaulipas; Baja California, Estado de México, Guanajuato, Michoacán, Querétaro y Tabasco, únicamente tienen legislación referente a la trata de personas.

El documento señala que las 32 entidades federativas consideran como elementos excluyentes de responsabilidad penal por la interrupción del embarazo la violación y el aborto culposo. En el caso de peligro de salud o muerte de la madre, se contempla en 29 estados y la inseminación artificial es excluyente en 11.

Trece entidades consideran las alteraciones genéticas o congénitas como excluyentes de responsabilidad penal por este delito. Únicamente en Yucatán las causas económicas y graves justificadas representan una excluyente más de la responsabilidad penal.

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