viernes, 24 de octubre de 2008

BOLETIN INFORMATIVO

*AUMENTARÁN SANCIONES PARA ABUSADORES SEXUALES Y PEDERASTAS
*SE PROTEGE A MENORES Y DISCAPACITADOS

Por: Ignacio Arellano Mora

(AGENCIA NOTIASIFA)
Con el propósito de adecuar el actual marco jurídico con los compromisos internacionales adquiridos en materia de explotación sexual comercial infantil, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados avaló un dictamen que reforma diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, de Procedimientos Penales y de la Ley de Extradición Internacional.

Las modificaciones plantean crear un tipo penal que sancione a quien realice prácticas sexuales con personas menores de 18 años de edad, o con quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o no puedan resistirse.

También propone castigar a quien persuada al tutor del menor o discapacitado a dar su consentimiento para la adopción sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados internacionales, de los que México sea parte.

Las reformas buscan que en materia de tráfico de menores se amplíe la tutela, de 16 años a 18, con el objeto de extender la protección a las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del acto, por considerar que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad similar a la de los menores.

El dictamen incluye sancionar con pena de tres a ocho años de prisión y con multa de 300 a mil días de salario a quien incurra en cometer delito de pornografía con menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o no puedan resistirse.

Estas sanciones serán aplicadas cuando los actos sexuales o de exhibicionismo corporal, real o simulado, sean realizados por una persona mayor de edad que aparente ser infante, adoptando un comportamiento sexual explícito.

Igualmente, se aplicará en los casos en que a través de un audio o imágenes realistas se represente a un menor, que adopte comportamientos sexuales explícitos, no importando si son creados, adaptados o modificados por medios manuales, mecánicos, electrónicos o sucedáneos.

En el apartado de la trata de personas, quien realice prácticas sexuales con menores de 18 años de edad o con quien no tiene capacidad para comprender lo que sucede o no puede resistirse, se le impondrá de seis a 12 años de prisión y una multa de mil a dos mil días de salario.

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