miércoles, 25 de noviembre de 2009

BOLETIN INFORMATIVO


*RECIBIÓ SAN LÁZARO DEL CONGRESO VERACRUZANO REFORMAS EN CONTRA DEL ABORTO

(AGENCIA NOTISIFA)
Recibió este martes la Cámara de Diputados un oficio del Congreso de Veracruz la iniciativa de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. y reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución.

El texto precisó: “La LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local; y 47, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, somete a la consideración de esa soberanía la presente iniciativa de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. y reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En su exposición de motivos resaltó que “el ser humano tiene, entre sus potestades inalienables, el derecho a la vida, reconocido universalmente como base de todo orden jurídico en razón del valor inapreciable que representa la existencia, cuyo disfrute verdadero está condicionado por el ejercicio pleno de otros valores como la libertad, la igualdad y la seguridad de su persona”.

Continuó que “la historia universal es un muestrario de las luchas de los pueblos del mundo por la defensa de esos derechos. Ante las tiranías de todas las épocas y latitudes, el sacrificio de hombres y mujeres, guiados por caudillos de memoria ilustre, ha logrado consagrar el respeto a los derechos esenciales de todo individuo”.

Precisó que desde el siglo XVIII, el movimiento de independencia de Estados Unidos de América y la Revolución Francesa enarbolaron prerrogativas fundamentales que todo Estado debe tutelar. “Esas ideas se propagaron con tal vigor que en torno a ellas, durante el siglo XIX, se sucedieron las luchas libertarias de los países iberoamericanos contra el colonialismo europeo”.

Los estados modernos han incorporado en sus constituciones el reconocimiento a esos derechos que, después de la Segunda Guerra Mundial y por las atrocidades que en ésta se cometieron, fueron recogidos en 1948 en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 3 establece: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad de su persona”.

MUESTRAN UN MENOSPRECIO ABSOLUTO POR LA VIDA
En momentos como los actuales, apuntó, cuando en todo el mundo se registran, con elevado número de víctimas, sucesos violentos que sólo muestran un menosprecio absoluto por la vida, se hace imperativo reflexionar sobre la manera de hacer efectivo ese derecho a la existencia que posee todo ser humano.

Nuestro país, agregó, “por desgracia, no es ajeno a esa ola de violencia que flagela a tantos pueblos y ello motiva en primer término la propuesta que elevamos a ese honorable Congreso, ante el que también expresamos nuestra preocupación al advertir que nuestro orden jurídico, desde el rango constitucional es omiso en garantizar el derecho a la vida no sólo de individuos, sino también de quienes existen aun antes de que la ley los reconozca como personas”.

MOTIVARÁ EN EL DEBATE PÚBLICO.- Resaltó, “desde nuestro punto de vista y con plena conciencia de lo que ésta afirmación motivará en el debate público, que la Carta Magna incorpore, en su artículo 1o. la protección del derecho de los individuos a la vida desde el momento en que son concebidos y hasta su muerte natural”.

La protección del orden jurídico sobre el derecho a la vida debe corresponder a la magnitud del valor que ésta representa. Si ese valor es inapreciable porque no tiene límite, tampoco debe tenerlo la salvaguarda de ese derecho de los seres humanos.

Por otra parte, expresó, debe reconocerse la honda raigambre cultural del problema cuya solución buscan otras propuestas de reformas jurídicas incluso aprobadas en otras entidades, por lo que estimamos que, para complementar la incorporación al texto constitucional del derecho a la vida, debe garantizarse igualmente, en el artículo 4o. de la ley fundamental, la impartición de una educación sexual que permita de verdad a los gobernados el ejercicio de su derecho a decidir "de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos".

Por lo expuesto, comentó el documento: “Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. y reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo con el de corrimiento de los actuales párrafos segundo y tercero que serán tercero y cuarto, al artículo 1o. y se reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. …

“El derecho a la vida será garantizado por el Estado desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. La ley establecerá los casos de excepción.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Artículo 4o. …

“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Al efecto, el Estado garantizará una adecuada educación sexual”.

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