jueves, 3 de julio de 2008

COLUMNA FINANCIERA

*Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Por: C.P. Raul Macario Mendez

A partir del 1° de julio de 2008 entra en vigor en México el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el cual según la exposición de motivos tiene la finalidad de combatir la evasión fiscal mediante el establecimiento de un mecanismo de control de los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que las personas físicas y morales reciban en cualquier tipo de cuenta que tengan abierta en las instituciones del sistema financiero.

A continuación se describe la forma en que opera este impuesto.

SUJETOS
Los sujetos del impuesto son tanto las personas físicas como las morales.

BASE
La base del impuesto son los depósitos en efectivo hasta por un monto acumulado de $25,000 en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el impuesto

El monto señalado se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.

TASA
La tasa del IDE será del 2%, aplicable al excedente de $25,000 de depósitos de efectivo, moneda nacional o extranjera, que una persona haga a todas las cuentas en su conjunto que tenga en un mismo banco, en un mes determinado.

CHEQUE DE CAJA
La adquisición de cheques de caja en efectivo se grava sin importar su monto.

RETENCIÓN / RECAUDACIÓN
El banco recaudará el IDE y lo reportará al SAT.

El impuesto que no haya sido recaudado por falta de fondos en la cuenta del contribuyente, será objeto de actualización y recargos a partir del último día del ejercicio fiscal de que se trate hasta que dicho impuesto sea pagado. Llama la atención que los accesorios se causen a partir del último día del ejercicio, y no desde la fecha en que éstos debieron pagarse.

COTITULARES
El depósito corresponde al titular registrado. No obstante, este podrá solicitar por escrito a la institución que el IDE se distribuya entre los cotitulares, en la proporción que se señale en el escrito mencionado

NO APLICA
El IDE no aplica en los siguientes casos:

Cuando los depósitos no excedan de $25,000 en un mes
Depósitos en cheque
Traspasos de cuenta
Transferencias electrónicas
Pagos electrónicos de nómina
Pagos en efectivo hasta por el saldo del adeudo a tarjetas de crédito, créditos automotrices, hipotecarios o personales.
Están exentos de este impuesto:

Las entidades de la Administración Pública que estén considerados como no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.
Personas morales con fines no lucrativos
Instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera.
Las siguientes personas físicas extranjeras por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que sean ingresos exentos del ISR, y que presenten al banco la constancia de su situación expedida por el SAT:
Agentes diplomáticos
Agentes consulares en el ejercicio de sus funciones, cuando haya reciprocidad
Empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, con reciprocidad
Miembros de delegaciones oficiales cuando representen países extranjeros con reciprocidad
Representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios
Miembros de delegaciones científicas y humanitarias
Técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan


RECUPERACIÓN
El IDE podrá recuperarse en los pagos provisionales de acuerdo con el siguiente orden:

Acreditándolo contra el ISR propio
Acreditándolo contra el ISR retenido
Compensándolo contra otras contribuciones federales
Solicitando devolución con declaratoria de contador público (Se considera que los dictaminados cumplen con esta obligación)
El pago provisional del ISR contra el que podrá efectuarse el acreditamiento del IDE será el que resulte después de disminuir al mismo los pagos provisionales efectuados con anterioridad del mismo ejercicio.

El IDE que no haya sido recuperado en los términos anteriores podrá ser recuperado en la declaración del ejercicio, siguiendo el mismo orden indicado, salvo que para la devolución no será necesaria declaratoria de CP.

Se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente al último día del mismo mes.

ACREDITAMIENTO OPCIONAL
Los contribuyentes podrán optar por acreditar contra el pago provisional del ISR, una cantidad equivalente al IDE que estimen que pagarán en el mes inmediato posterior a dicho mes, en lugar del IDE efectivamente pagado en el período que corresponda el pago.

Para estos efectos se comparará el IDE que efectivamente se pague en el mes contra el IDE estimado que se acreditó. Si el IDE estimado es inferior al real, la diferencia podrá acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución en el orden y en los términos señalados anteriormente. Si el IDE estimado es superior al real, cuando la diferencia sea inferior al 5%, se enterará junto con el pago provisional del ISR del mes siguiente a aquél en el que se acreditó, sin que se cause actualización y recargos, y si la diferencia es del 5% o más se causará actualización y recargos sobre ésta. Quienes ejerzan esta opción, no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

PÉRDIDA DEL DERECHO A ACREDITAR
Cuando no se acredite en un ejercicio el IDE efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho, se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberse efectuado.

CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Acreditarán o compensarán por cuenta de cada integrante, salvo contra el impuesto retenido en los términos del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, el IDE que corresponda a cada uno, salvo en los casos que de conformidad con la LISR el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en la Ley del IDE.

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