domingo, 26 de octubre de 2008

BOLETIN INFORMATIVO


*SCT NIEGA PRÓRROGA DE CONCESIÓN A AVOLAR

Por: FRANCISCO ROBLES R.

(AGENCIA NOTISIFA)
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) negó a la empresa AVOLAR Aerolíneas S.A. de C.V., la prórroga de su concesión para prestar el servicio público aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo, que vence el 27 de octubre, por considerar que la empresa no satisface los requisitos de seguridad, servicio, cobertura y calidad necesarios para tal efecto.

La SCT informa que para obtener la prórroga de una concesión por parte de una aerolínea, es requisito indispensable acreditar la solvencia financiera necesaria y AVOLAR, no ha demostrado tener los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones que derivan de la operación aérea.

Cabe destacar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe garantizar las condiciones máximas de seguridad y operación aérea para proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.

En este caso, se comprobó que la aerolínea no satisface los requisitos necesarios que le permitan prestar un servicio público de pasajeros, carga y correo, en condiciones de seguridad para la aeronavegabilidad, eficiencia y permanencia en el mercado, como lo exige la Ley de Aviación Civil y su Reglamento.

La SCT determinó informar a la empresa de dicha resolución, y como consecuencia, a partir del primer minuto del 28 de octubre, AVOLAR Aerolínea S.A. de C.V, no podrá realizar ninguna operación de vuelo en el espacio aéreo mexicano.

El 27 de octubre de 2004, la SCT otorgó a la empresa una concesión para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo, con una vigencia de cuatro años, es decir, al 27 de octubre de 2008. Cabe destacar que el 22 de octubre del año pasado, la empresa solicitó la prórroga de dicha concesión, identificada bajo las siglas TAN-OR-VLI.

Previa revisión y estudio de dicha solicitud, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) corroboró que la empresa no satisface los requisitos necesarios para la prórroga,0 conforme a lo previsto en los artículos 10 de la Ley de Aviación Civil y 24 de su Reglamento.

El artículo 10 de dicha Ley, señala que las concesiones podrán ser prorrogadas, siempre que el concesionario hubiera cumplido con todas y cada una de las obligaciones señaladas en el respectivo título de concesión, entre las que se encuentra el cumplimiento de un programa de desarrollo que fija compromisos específicos de seguridad, servicio, cobertura y calidad.

En especial, AVOLAR Aerolíneas S.A. de C.V., se obligó a tener una disposición mínima de tres aviones para 2008, y a la fecha no cuenta con aeronaves en condiciones de aeronavegabilidad; asimismo, se obligó a presentar el servicio público concesionado en ocho rutas domésticas y a la fecha sólo sirve a cuatro de ellas.

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