viernes, 24 de abril de 2009

BOLETIN INFORMATIVO

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*ESTABLECEN EN EL CÓDIGO PENAL EL DELITO DE PEDERASTIA

Por: Aurora Cordero Pérez

(AGENCIA NOTISIFA) Fue leído en primera lectura el dictamen para establecer el delito de pederastia y aplicar de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de edad y lo obligue a ejecutar cualquier acto sexual.

El documento apunta que cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

Se reforman el Código Penal Federal, el de Procedimientos Penales; las Leyes para la Protección de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes; General de Educación; Asociaciones Religiosas y Culto Público; Federal de Protección al Consumidor y la Reglamentaria del artículo 5 Constitucional.

INFORME TODO AQUEL QUE REALICE ACTIVIDADES RELIGIOSAS.- Puntualiza que las asociaciones eclesiásticas, de acuerdo con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se les atribuye la obligación para que propicien y aseguren el respeto integral de los derechos humanos de las personas.
Que todo aquel que realice actividades religiosas informe la probable comisión de delitos de los que tenga conocimiento. Enfatiza que es indispensable desarrollar una cultura de denuncia en caso de tener conocimiento de un delito, por lo tanto, dentro del ámbito educativo se establece la obligación para denunciar los hechos.

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