miércoles, 13 de mayo de 2009

BOLETIN INFORMATIVO

Imprimir

*EL 29 CONSTITUCIONAL Y LAS ELECCIONES

Por Francisco Velasco Zapata

(AGENCIA NOTISIFA) Ahora que los mexicanos -y muchos otros ciudadanos del mundo- estamos padeciendo de los efectos que tienen en nuestras vidas las decisiones del gobierno en materia de salubridad general, resulta más que interesante hacer el análisis acerca de ¿Cómo puede aprovecharse un brote epidémico -por grave o real que sea- para influir en los resultados de uno o varios procesos electorales como los previstos para el 5 de julio próximo en México?

Empecemos. El artículo 1º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos declara que todo individuo gozará de las garantías que la ley le otorga, las cuales, no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
En relación con este artículo, el 11 afirma que "todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes" pero que el "ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República,..."

En el mismo sentido, el artículo 29 constitucional prevé que "en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo."

Como se puede apreciar, en el artículo 29 de la constitución se otorgan facultades al Presidente pero supeditándolas a las autorizaciones que el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente estimen necesarias; sin embargo, dentro del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente no existen -en estricto rigor- expertos en materia de salud, si acaso algunos legisladores responsables en su trabajo -que en el mejor de los casos- podrían escuchar la opinión de expertos del poder ejecutivo -subordinados del presidente- o de académicos o especialistas del sector salud vinculados a toda clase de organismos o instituciones relacionadas con la materia que les podrían ayudar a tomar decisiones acertadas para trascender a males que pueden aquejar a todos.

¿Y si no son especialistas, sino generalistas de grandes oídos y sensibilidad política, para asumir la responsabilidad de una decisión tan delicada o grave como suspender o restringir en todo el país, o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación de riesgo, entonces, dependen de quien sí sabe? Casi resulta obvio decir que sí.

Y si en los casos como el de la "metamorfoseada" gripe porcina, luego humana para no seguir afectando al sector porcícola del país, ahora, "AH1N1" es el ejecutivo federal el que mayores hilos de comunicación e información tiene, entonces, lo que apreciamos es un grave riesgo de que el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente -si fueran requeridos- fueran "chamaqueados" por quienes al estilo de Copperfield les haga creer que ven algo que en los hechos pueda ser una ilusión, o que no existe; o peor, que en una fecha tan cercana a la jornada electoral -5 de julio próximo- las restricciones, terminen orientando el camino y resultado de las elecciones en favor del régimen.
Todo a fin de que la conformación de la próxima legislatura federal de la Cámara de Diputados no le resulte adversa. Alcanzar el "poder" tiene una lógica muy diferente a la de mantenerlo y si para ello ser requiere usar el 29 constitucional, seguramente, no tendrán empacho en usarlo.

No hay comentarios.: