jueves, 12 de febrero de 2009

BOLETIN INFORMATIVO

*DEPLORAN ABUSOS QUE OFRECEN EMPLEOS INEXISTENTES EN EL EXTRANJERO

(AGENCIA NOTISIFA)
La Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración (INAMI), deploran los abusos y fraudes cometidos por individuos o empresas que ofrecen empleos inexistentes en el exterior o en condiciones de trabajo falsas o atentatorias contra la dignidad, libertad, seguridad o integridad de las personas y que se realizan en perjuicio de mexicanos quienes inclusive pueden ser víctimas de delitos más graves como el tráfico y la trata de personas. Las dependencias reiteran su compromiso por evitar y combatir dentro del ámbito de sus atribuciones dichas conductas.

No obstante, las autoridades federales destinatarias de la recomendación 1/2009 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos relacionada con el caso de 65 migrantes mexicanos contratados para trabajar en la Isla Bimini del Commonwealth de las Bahamas y cuyos derechos presuntamente fueron vulnerados, rechazan terminantemente las conclusiones y sugerencias contenidas en dicha recomendación y consecuentemente han resuelto no aceptarla, formulando las siguientes precisiones:

Con anterioridad a que se presentaran los sucesos motivo del expediente que propició la recomendación, la STPS realiza permanentes inspecciones en materia de agencias de colocación y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje atiende regularmente los asuntos relacionados con las contrataciones en el exterior.

Por su parte, el INAMI, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuva con las autoridades competentes en la supervisión del traslado y de las contrataciones colectivas de mexicanos en el exterior y la SRE, a través de la Red Consular y de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, atiende y tutela los derechos de los migrantes mexicanos cuando así se le ha solicitado o cuando por alguna razón ha tenido conocimiento de posibles violaciones a sus derechos.

2. Una vez conocidos los hechos, las autoridades federales realizaron, en el ámbito de sus atribuciones, todo lo que técnica y jurídicamente les correspondía realizar.

Tanto en las constancias a que tuvo acceso la CNDH como en los informes de las autoridades, se observa que éstas actuaron con toda diligencia y no existen pruebas fehacientes que acrediten ningún tipo de responsabilidad por omisión, por lo que las conclusiones del ombudsman no fueron debidamente sustentadas.

3. Las personas y empresas que ofrecen servicios de colocación de trabajadores dentro o fuera del país están regulados y deben cumplir con la Constitución Política y las disposiciones legales. La STPS, en cumplimiento a la normatividad nacional, realiza inspecciones a las agencias de colocación de trabajadores.

4. Las recomendaciones hechas a las autoridades consisten fundamentalmente en emitir normatividad interinstitucional en la materia, dar vista a los órganos internos de control por presuntas responsabilidades, aportar elementos probatorios al Ministerio Público, brindar capacitación a los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración y realizar diligencias de inspección y vigilancia en materia de agencias de colocación. Todas ellas carecen de materia puesto que, el caso que nos ocupa, los migrantes mexicanos no fueron contratados de manera colectiva a través de agencias de colocación.

Adicionalmente, la normatividad en la materia ya existe, no se observan omisiones que reportar a la Función Pública, el Ministerio Público no ha requerido elementos o información a estas autoridades, los funcionarios del INAMI reciben capacitación suficiente y permanente y las tareas de inspección por parte de la STPS ya se vienen realizando en forma regular y programada sin necesidad de que la Comisión Nacional así lo recomiende.

5. Los mexicanos que por voluntad propia decidieron prestar sus servicios en la Isla Bimini de las Bahamas, salieron del país y pudieron regresar a él cuando así lo solicitaron a la Embajada de México en Jamaica, en el ejercicio de su derecho a la libertad de tránsito y de trabajo, por lo que la actuación de los servidores públicos de las dependencias citadas ha sido conforme a derecho, salvaguardando los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, lo cual se acredita de las propias constancias que integran el expediente materia de la recomendación, por lo que se estima procedente no aceptarla.

No hay comentarios.: