viernes, 17 de octubre de 2008

BOLETIN INFORMATIVO

*TENDRÁ PEMEX NUEVO RÉGIMEN FISCAL QUE DISMINUYE LA PRESIÓN TRIBUTARIA A LA EMPRESA

Por FRANCIASCO ROBLES R.

(AGENCIA NOTISIFA)
Para impulsar la inversión en los campos de aguas profundas, el precio máximo para el petróleo crudo y el gas natural asociado será de 16.5 dólares, en lugar de los 15 dólares que proponía el Ejecutivo.

Además, a fin de promover una mayor producción de los campos abandonados o en proceso de abandono, incentivando una mayor tasa de recuperación de hidrocarburos, se propone eliminar las restricciones de producción adicional mínima para aplicar el régimen para campos abandonados y en proceso de abandono.

Se explica que este régimen fiscal tiene la misma estructura del actual y no afectará la recaudación.

Con 357 votos a favor y dos abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (Pemex).
El dictamen destacó el hecho de que la iniciativa del Ejecutivo no incida ni un ápice en la propiedad que el Estado tiene sobre los hidrocarburos, lo que salvaguarda la soberanía nacional que México tiene sobre dichos recursos naturales, tal y como lo estipula el artículo 27 constitucional.

Resaltó la importancia que tiene para el desarrollo del país y el bienestar de los mexicanos el implementar acciones que permitan disponer de los hidrocarburos, necesarios en las actividades económicas.

Asimismo, mencionó que ante la caída de nuestras reservas probadas, así como de la producción de las mismas, es conveniente impulsar la exploración y explotación de petróleo crudo y gas natural en zonas como el Paleocanal de Chicontepec, que comprende diversos municipios de Puebla y Veracruz, así como en los campos ubicados en aguas profundas, con un tirante superior a 500 metros.

DISMINUYE LA PRESIÓN TRIBUTARIA.-
El diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, de Convergencia, destacó que con esta reforma al régimen fiscal de Pemex se disminuye la presión tributaria sobre esta paraestatal.

“También se anula la participación de terceros en la explotación del petróleo. El “costcap” aumenta de 10 a 11 dólares por barril de petróleo extraído en el canal de Chicontepec y de 15 a 16.50 dólares en aguas profundas”.

Añadió que el límite de deducción de costo se eleva de 6.5 a 10 dólares por barril y para gas no asociado el límite de deducción de costo se mantiene en 2.7 dólares por millar de pies cúbicos.

“Si a esto se agrega la eliminación de los Pidiregas de Pemex y la autorización para el uso del superávit primario y de otros recursos provenientes de los fondos de estabilización, es claro que estamos avanzando en la dirección correcta para mejorar la situación financiera de esta paraestatal”.

SE ECHA ATRÁS EL MITO DE QUE PEMEX NO TENÍA RECURSOS.- A su vez, el diputado Juan Guerra, del PRD, destacó que con el marco legal que se aprueba, se echa atrás el mito de que Pemex no tenía recursos para financiar sus proyectos de inversión y que aquello que se decía, “que hay que privatizar porque la paraestatal no tiene dinero era una quimera y una falacia”.

El legislador sostuvo que regatearle a Pemex carece de sentido. “Por eso nos sentimos contentos, fue nuestra propuesta inicial, decirles: Pemex sí tiene dinero, es falso que se quiera privatizar porque no tiene recursos”.

UN TANTO AUDAZ.- En tanto, el diputado Juan José Rodríguez Prats, del PAN, mencionó que la afirmación de que Pemex tiene mucho dinero es “un tanto audaz”. Abundó que los recursos de Pemex son del Estado.

En tribuna, mencionó que en unos días más vendrá la discusión sobre la reforma de Pemex, la cual busca darle instrumentos para que cumpla sus objetivos y pueda disminuir la dependencia que tiene la economía del país en los recursos petroleros.

Explicó que la iniciativa presentada por el Ejecutivo, en cuanto al régimen fiscal de derechos, busca disminuir costos de Pemex para que pueda extraer el petróleo crudo con flexibilidad. “Que le permita a la empresa pública ser competitiva, y lo más importante, destinar cada centavo a donde le genere un mayor beneficio a México”.

Previo a la votación, la Mesa Directiva enteró al Pleno de las modificaciones aprobadas por la Comisión de Hacienda al dictamen que estaba en discusión y que fue a los artículos 257 bis, Tabla, 257 Ter, 257 Quater.

MODIFICACIONES.- El artículo 257 bis, debe decir: para calcular el pago anual del derecho sobre extracción de hidrocarburos a que se refiere este artículo. Se aplicará la tasa que corresponde conforme a la siguiente tabla, según el rango en que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado, al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraído en el año, de los campos en el Paleocanal de Chicontepec y de los campos en aguas profundas.

Incluyendo el consumo que de estos productos efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derrames o quema de dichos productos.

Tabla. El pago provisional se calculará aplicando el valor del petróleo crudo y gas natural extraído de los campos en el Paleocanal de Chicontepec y de los campos en aguas profundas, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, incluyendo el consumo que de estos productos hubiera realizado Pemex Exploración y Producción, la tasa que corresponda de acuerdo con la tabla prevista en este artículo conforme al precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el mismo periodo.

Al pago provisional así determinado se le restarán los pagos provisionales, efectivamente pagados, del derecho sobre extracción de hidrocarburos, realizados en los meses anteriores correspondientes a dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.

Artículo 257 Ter. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos en el paleocanal de Chicontepec, Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho especial sobre hidrocarburos para campos en el Paleocanal de Chicontepec, que se calculará aplicando la tasa de 71.5 por ciento a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año de los campos en el Paleocanal de Chicontepec.

Incluyendo el consumo que de estos productos efectué Pemex exploración y producción, así como las mermas por derrames o quemas de dichos productos y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate.

Artículo 257 Quater. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos en aguas profundas, Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho especial sobre hidrocarburos para campos en aguas profundas, que se calculará aplicando la tasa que corresponda, conforme a la siguiente tabla.

Según el rango en el que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado, a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural, extraídos en el año de cada campo en aguas profundas, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos y las deducciones permitidas en este artículo. El dictamen se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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