*PALABRAS DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS
(AGENCIA NOTISIFA) El desarrollo vertiginoso de las comunicaciones en el sistema de telefonía, trae consigo el necesario establecimiento de reglas que permitan tanto a prestadores de servicios como autoridades, impulsar y consolidar el desarrollo de las telecomunicaciones, en un área en que las estadísticas suponen un 70% de la población nacional comunicada por el sistema de telefonía alámbrica e inalámbrica.
A pesar de las ventajas que aparejan a la comunicación en el sistema de telefonía, motivan el uso de la tecnología a la realización de actos lesivos a la esfera individual y patrimonial de las personas, de donde se deriva el diseño urgente de reglas que contribuyan a identificar con certeza el tamaño de la población usuaria, complementariamente a lo previsto en el texto de la propia Ley Federal de Telecomunicaciones.
Poca utilidad tiene saber, que más del 70% de la población mexicana es usuaria del sistema de telefonía, como resultado de la competencia entre concesionarios por asignar el mayor número de equipos a una población beneficiaria, pero que se encuentra inerme ante el mal uso de los celulares, en tanto no existe un registro real y confiable de los usuarios del sistema.
Es necesario que todos los involucrados del sector, pero fundamentalmente los concesionarios y permisionarios actúen con más orden y responsabilidad, para allegarse de una estadística real, sin que sea argumento válido el que la venta indiscriminada del equipo terminal, en áreas donde ellos no tienen control, incremente el costo del equipo disminuyendo su demanda.
Las empresas concesionarias de redes inalámbricas móviles del país manifiestan poseer el 90% o más en la modalidad de prepago, que en su mayoría se expenden vía centros de distribución y cadenas comerciales que no son de su propiedad, lo cual refleja el dinamismo de las comunicaciones vía telefonía móvil, así como la carencia de un control sobre el número de usuarios del sistema de numeración que corresponde regular la autoridad.
Esta dictaminadora considera que, la importante necesidad tecnológica nos hace un país más competitivo y productivo por lo que implementar un sistema de registro de numeración por usuario, no tiene porque repercutir de manera negativa en la adquisición de equipos celulares, mucho menos se traslade al usuario costo alguno.
El crecimiento de la industria de las telecomunicaciones, dependerá en gran medida de la certeza, seguridad, confiabilidad y calidad que brinden los diversos sistemas de comunicación a los usuarios de nuestro país, en tanto se garantice la salvaguarda de sus derechos más elementales como individuos o miembros de un núcleo familiar.
Nos encontramos con diversos problemas relacionados con la tecnología de la comunicación y para los cuales, no hemos puesto las herramientas para erradicarlos y combatirlos y que por ello es prioritario contar con un registro actualizado de los números celulares que existen y operan en la República Mexicana.
Porque a pesar de las ventajas que representa disponer de un teléfono móvil como herramienta de trabajo, desafortunadamente son también utilizados como instrumento en la realización de actos delictivos como extorsiones, secuestros virtuales, ello debido a que no se encuentra regulada la venta de equipos y chips que contienen los números para comunicarse.
Al implementar un control sobre la numeración de la telefonía, la gente se hará responsable con el uso que se le dé a dicho número, por lo que se verá obligado a reportar ante las diversas compañías telefónicas o denunciar ante las autoridades correspondientes el robo o extravío de su celular o chip, permitiendo dar de baja el número correspondiente, evitando el mal uso que pudiera dársele.
La minuta proyecto del Senado de la República , que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, turnada el pasado 30 a la Comisión de Comunicaciones y remitida a cada uno de los Legisladores integrantes de la misma Comisión, el 2 de octubre del presente año, para opinión y comentarios, mismos que emitidos con oportunidad se consideran en la elaboración del dictamen de referencia.
La reforma propuesta es coincidente con las diversas iniciativas impulsadas por legisladores de esta H. Cámara de Diputados en cuanto al objetivo de establecer un registro nacional de telefonía a partir de solicitar la información a los concesionarios, quienes con los respectivos comercios que fungen como puntos de venta, permitiendo la recopilación y envío subsecuente de la información que identifique a los usuarios.
La Comisión no omite evaluar las consideraciones expuestas en las iniciativas de referencia, como de los diversas propuestas, para que no solo sean los concesionarios quienes establezcan las normas a seguir en lo que es importante a los intereses de los usuarios, respecto de las condiciones de certeza, seguridad, eficiencia y accesibilidad en el sistema de telefonía móvil, en término de los objetivos de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Es imperativo imprimirle certeza, seguridad y confiabilidad a la integración del Registro Nacional de Telefonía Móvil, así como la periodicidad con que los concesionarios darán cuenta al órgano regulador de las telecomunicaciones, de los números asignados, como de la confidencialidad con que debe manejarse el registro de numeración de telefonía; a la que solo tendrán acceso las autoridades correspondientes en la investigación de actos delictivos.
Esta dictaminadora, considera inaplazable instrumentar la reforma de los artículos 7, 16, 44, 52, 64 y 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones que permita combatir los delitos derivados del mal uso de teléfonos celulares, en coadyuvancia con las autoridades competentes, a partir de la creación de una base de datos, con la información proporcionada por los usuarios en el momento de activar una línea telefónica, tanto en la modalidad de prepago como de pospago, a fin de estar en posibilidad de ubicar al adquiriente del equipo, y el punto geográfico de ubicación del propio equipo, y con ello desincentivar la comisión de actos delictivos cometidos por medio de teléfonos celulares.
Lo anterior mediante la reforma y adición de los artículos propuestos, en términos del dictamen que se somete a esta soberanía, para su aprobación.
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