*EMITIÓ CNDH R ECOMENDACIÓN A SEGOB Y AL GOBERNADOR OAXAQUEÑO ULISES RUIZ
Por FRANCISCO ROBLES R.
(AGENCIA NOTISIFA).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió su Recomendación 7/2009, dirigida al secretario de Gobernación (Segob), Fernando Gómez Mont, como representante del Gobierno Federal; al gobernador de Oaxaca, Ulises Ruiz Ortiz, y al presidente municipal de Oaxaca de Juárez, José Antonio Hernández Fraguas, por el caso de los señores Edmundo Reyes Amaya o Andrés Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez o Raymundo Rivera Bravo, cuya desaparición –el 24 de mayo de 2007—.
Denunciada por organismos no gubernamentales a CNDH y cuya presentación es reclamada al Estado mexicano por el autodenominado Ejército Popular Revolucionario (EPR).
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado “B”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 de la Ley de la CNDH , este Organismo nacional demanda la presentación con vida de los agraviados y considera que al haberse acreditado las violaciones a derechos humanos de los mismos, el Estado Mexicano –representado por el Gobierno Federal, el Gobierno del estado de Oaxaca y la Presidencia municipal de Oaxaca de Juárez— tiene la obligación de restituirles el pleno goce de sus derechos fundamentales conculcados, así como a repararles, o en su caso a sus familiares, los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado, mediante la indemnización correspondiente.
OMITIERON REALIZAR LAS ACCIONES ADECUADAS.- Las investigaciones realizadas por la CNDH permiten contar con indicios suficientes para establecer que servidores públicos de la entonces Secretaría de Protección Ciudadana, actualmente Secretaría de Seguridad Pública, y de la Procuraduría General de Justicia, ambas del gobierno del estado de Oaxaca, así como de la Dirección General de Seguridad Pública del municipio de Oaxaca de Juárez omitieron realizar las acciones adecuadas para ubicar el paradero de los presuntos desaparecidos.
Por FRANCISCO ROBLES R.
(AGENCIA NOTISIFA).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió su Recomendación 7/2009, dirigida al secretario de Gobernación (Segob), Fernando Gómez Mont, como representante del Gobierno Federal; al gobernador de Oaxaca, Ulises Ruiz Ortiz, y al presidente municipal de Oaxaca de Juárez, José Antonio Hernández Fraguas, por el caso de los señores Edmundo Reyes Amaya o Andrés Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez o Raymundo Rivera Bravo, cuya desaparición –el 24 de mayo de 2007—.
Denunciada por organismos no gubernamentales a CNDH y cuya presentación es reclamada al Estado mexicano por el autodenominado Ejército Popular Revolucionario (EPR).
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado “B”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 de la Ley de la CNDH , este Organismo nacional demanda la presentación con vida de los agraviados y considera que al haberse acreditado las violaciones a derechos humanos de los mismos, el Estado Mexicano –representado por el Gobierno Federal, el Gobierno del estado de Oaxaca y la Presidencia municipal de Oaxaca de Juárez— tiene la obligación de restituirles el pleno goce de sus derechos fundamentales conculcados, así como a repararles, o en su caso a sus familiares, los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado, mediante la indemnización correspondiente.
OMITIERON REALIZAR LAS ACCIONES ADECUADAS.- Las investigaciones realizadas por la CNDH permiten contar con indicios suficientes para establecer que servidores públicos de la entonces Secretaría de Protección Ciudadana, actualmente Secretaría de Seguridad Pública, y de la Procuraduría General de Justicia, ambas del gobierno del estado de Oaxaca, así como de la Dirección General de Seguridad Pública del municipio de Oaxaca de Juárez omitieron realizar las acciones adecuadas para ubicar el paradero de los presuntos desaparecidos.
Además, la Procuraduría General de la República , a través de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, tiene radicada una investigación de este caso, sin haber obtenido resultado alguno para esclarecerlo después de 18 meses.
El estudio y valoración del expediente de queja –que contiene las diligencias de investigación realizadas, los informes proporcionados por las autoridades señaladas como presuntamente responsables y el análisis lógico – jurídico de las evidencias— permitió a la CNDH documentar que servidores públicos de diversas dependencias gubernamentales participaron en un operativo el 24 de mayo de 2007 y al rendir sus informes ante esta Comisión Nacional incurrieron en omisiones y graves contradicciones al manejar versiones distintas sobre las acciones instrumentadas y los resultados obtenidos.
TRASLADADOS DE MANERA VELADA.- En ese sentido, cobra mayor certeza la presunción de que ambos agraviados fueron detenidos en el mencionado operativo y posteriormente trasladados de manera velada a las instalaciones de la procuraduría estatal, entre el 24 y 25 de mayo de 2007, fecha a partir de la cual nada se volvió a saber de su paradero, como lo denunciaron organismos no gubernamentales y el grupo que reclama su presentación, imputaciones ante las cuales dichas autoridades tampoco aportaron prueba en contrario, no obstante haber tenido los datos y tiempo necesarios para ello.
La falta de apego a la verdad y las contradicciones en los informes de las autoridades responsables, así como su falta de voluntad para colaborar con la CNDH en la investigación del caso se traducen en actos de entorpecimiento para esclarecer la verdad de los hechos que propiciaron la detención y posterior desaparición de dichas personas y amenazas al personal del propio organismo protector de derechos humanos de abrirle averiguaciones previas.
Al no obtener resultado alguno en el caso, la Procuraduría General de la República incurrió en ejercicio indebido de la función pública en la procuración de justicia, a la que debe añadirse su negativa a colaborar en la investigación de la CNDH , a la que impidió conocer los avances de las acciones realizadas por esa representación social de la Federación.
EL ESTADO DEJÓ DE CUMPLIR LOS COMPROMISOS.- Lo anterior confirma que el Estado dejó de cumplir los compromisos adquiridos en el plano internacional en materia de derechos humanos, ante lo cual esta Comisión Nacional demanda se dé a conocer, de manera inmediata, la verdad de los hechos que propiciaron la detención y desaparición de los agraviados, así como la suerte final que corrieron; se les deje en completa libertad o se les ponga a disposición de las autoridades competentes en el supuesto de que hayan incurrido en la comisión de alguna conducta delictiva, sin dejar de considerar que a la brevedad y con total transparencia difunda a la sociedad los resultados de las investigaciones del Ministerio Público en este caso.
Entre las actuaciones de la CNDH relacionadas con la presente Recomendación destacan la generación de 295 oficios dirigidos a distintas autoridades, 281 acciones de campo entre entrevistas, inspecciones y tareas diversas; 215 entrevistas a familiares de los ausentes, servidores públicos federales, estatales y municipales, así como a organismos no gubernamentales, empleados de establecimientos comerciales, autoridades religiosas, testigos y vecinos; 35 inspecciones oculares a la Prisión Militar del Campo Militar Numero Uno, en la 28/a Zona Militar, en áreas de detención de la procuraduría estatal, establecimientos comerciales e inmuebles señalados como casas de seguridad; trabajos de campo en los estados de México, Chiapas y Oaxaca, además del Distrito Federal, y las poblaciones oaxaqueñas de Ixcotel, Mihuatlán de Porfirio Díaz, San Antonio de la Cal , La Experimental , San Bartolo Coyotepec, San Pablo Huixtepec, Zimatlán, San Pedro Totolapan, Santa Cruz Xoxotlán y Oaxaca de Juárez, todas en el estado de Oaxaca, que dieron como resultado 10,089 fojas que integran los 17 tomos y un expedientillo con material hemerográfico.
Para esta Comisión Nacional servidores públicos de las entidades señaladas vulneraron a los agraviados sus derechos de libertad, integridad personal, legalidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia, defensa y debido proceso previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
NO APORTARON NINGÚN ELEMENTO DE CONVICCIÓN.- Esta Comisión nacional observó, con base en las evidencias y en los razonamientos que se describieron puntualmente en la recomendación que se informa, que los servidores públicos que participaron en el operativo, muy probablemente actualizaron los supuestos previstos en el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en la parte que refiere, “se debe entender como desaparición forzada, la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”; con lo cual se pone en duda, la negativa de las autoridades mencionadas de haber participado en la detención y posterior desaparición de los señores Edmundo Reyes Amaya o Andrés Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez o Raymundo Rivera Bravo, máxime que no aportaron ningún elemento de convicción para desacreditar la imputación formulada por la parte quejosa y de la cual este Organismo nacional les notificó de manera oportuna y puntual en términos de la normatividad que regula su actuación.
LOS AGRAVIADOS SEAN PRESENTADOS INMEDIATAMENTE CON VIDA.- En su Recomendación, la CNDH solicita a las autoridades señaladas que los agraviados sean presentados inmediatamente con vida, y en el supuesto de que hayan incurrido en conducta antijurídica queden a disposición de la autoridad competente, o en caso contrario que informen a esta Comisión Nacional la suerte final que corrieron dichas personas.
También les pide asumir la responsabilidad correspondiente y reparen el daño causado, garantía que deberá extenderse a los familiares de los agraviados si éstos ya no se encuentran con vida; se impartan cursos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que conozcan y respeten los derechos humanos; se evalúe periódicamente el perfil de personal y conocimientos en materia de derechos humanos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; se forme un grupo interdisciplinario de trabajo que garantice que hechos como éste no se repitan y que los gobiernos federal y estatal de Oaxaca trabajen para que el Ministerio Público ajuste sus actuaciones a los lineamientos establecidos en la legislación penal que regula el orden jurídico mexicano e instruya a los servidores públicos para que proporcionen a las instituciones legalmente responsables de la vigilancia y defensa de los derechos humanos toda la información solicitada.
Al gobierno federal, a través de su representante, le solicita que la PGR determine conforme a derecho la averiguación previa correspondiente; que un equipo interdisciplinario evalúe las diligencias realizadas por la representación social de la Federación en el presente caso; se detecten las irregularidades en las investigaciones de dicha representación social y se dé vista al Ministerio Público y al órgano interno de control correspondientes para que actúen contra los servidores públicos responsables, y se investigue administrativamente a los servidores públicos de la PGR que obstaculizaron e impidieron el pleno ejercicio de las funciones constitucionales de la CNDH.
INVESTIGAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- Al gobierno del Estado de Oaxaca se le solicita investigar a los servidores públicos de la actual Secretaría de Seguridad Pública involucrados en los hechos; investigar al entonces director de la Policía Ministerial de la procuraduría estatal y dar vista al Ministerio Público para que investigue a dichas personas, así como investigar las acciones y omisiones del personal de la dirección del servicio de emergencia 066, Oaxaca.
A la presidencia municipal de Oaxaca de Juárez se le solicita investigar administrativamente a los servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública involucrados, que impidieron y obstaculizaron el pleno ejercicio de las funciones constitucionales de la CNDH.
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