martes, 16 de febrero de 2010

GARANTIZARÁ STPS LOS DERECHOS DE LOS EX TRABAJADORES DE CANANEA

Por FRANCISCO ROBLES R.

(AGENCIA NOTISIFA) La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) garantizará el pleno respeto a los derechos de los ex trabajadores de la Mina de Cananea durante su proceso de liquidación, luego de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito confirmara el laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), el cual determinó en su momento la no existencia de una relación laboral entre el sindicato minero y la empresa Mexicana de Cananea S. A.

Por tanto, como resultado de esta decisión del Poder Judicial de la Federación , se debe continuar con la entrega de las indemnizaciones correspondientes a los ex trabajadores sindicalizados y de confianza, conforme a lo dispuesto en el referido laudo de la JFCA , por el que se condenó a la empresa a pagar la indemnización prevista en el artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en tres meses de salario, más la prima de antigüedad, que incluye el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados por el trabajador.

En este proceso indemnizatorio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social vigilará en forma escrupulosa que, en términos de ley, se respeten los derechos laborales de los ex trabajadores.
Es importante señalar que el 30 de julio de 2007 el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (Sindicato Minero), encabezado por su ex secretario general Napoleón Gómez Urrutia, estalló una huelga en las instalaciones de la empresa Mexicana de Cananea, S. A, argumentando supuestas violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo.

No obstante lo vago e impreciso de las peticiones del sindicato -a las que por cierto la empresa ofreció allanarse- la suspensión de labores no se dio en el momento anunciado para ello y el Sindicato Minero no cumplió con sus propias normas estatutarias para estallar la huelga, la cual tuvo que ser declarada existente por un amparo otorgado por el Poder Judicial Federal.

Así, con la mina cerrada y la economía de los trabajadores y de la población seriamente afectada, transcurrieron 30 meses, sin que el conflicto tuviera viso alguno de solución; lo anterior, no obstante los intentos conciliatorios que se hicieron, mismos que resultaron infructuosos ya que siempre se antepuso a cualquier posible arreglo, el pago de 100 millones de dólares por un supuesto “daño moral”, el retiro de las órdenes de aprehensión y el desistimiento de todos los juicios que hoy pesan sobre el ex secretario general del Sindicato Minero, Napoleón Gómez Urrutia, por el mal uso de 55 millones de dólares que pertenecen a los trabajadores mineros.

En marzo de 2009, en el marco de sus atribuciones legales, la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía (SE), realizó una inspección en la empresa para verificar el cumplimiento de sus obligaciones como concesionaria.

La SE determinó la imposibilidad de la mina para continuar con las labores propias de la concesión otorgada, derivado del grado de destrucción, vandalismo, pillaje y deterioro ocasionado a las instalaciones durante el periodo de la huelga; lo cual, conforme a la Ley Minera y su Reglamento, dieron origen a una causa de fuerza mayor no imputable a la empresa para cerrarla.
EXISTEN MÁS DE 160 DENUNCIAS PENALES.- Al respecto, es importante señalar que existen más de 160 denuncias penales presentadas por la empresa por robo y daño en propiedad ajena, principalmente.

En virtud de ello, Mexicana de Cananea dio aviso a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), de la terminación de las relaciones de trabajo y del Contrato Colectivo de Trabajo, que tenía con sus trabajadores y el Sindicato Minero.

Lo anterior, al amparo de las disposiciones que para este tipo de casos, prevé la Ley Federal del Trabajo.

Siguiendo el procedimiento especial que indica la LFT , la Junta Federal admitió a trámite la solicitud de la empresa y citó a las partes a la audiencia de ley, la cual se llevó a cabo el 14 de abril de 2009.

En esta diligencia, el Sindicato Minero intentó, por todos los medios posibles, que la JFCA incumpliera con la obligación que impone la Ley de dictar la resolución procedente al concluir la propia audiencia; lo anterior, seguramente con el objeto de mantener su control sobre las instalaciones de la empresa, perpetuando una huelga que, desde su origen, aparentemente, obedeció a circunstancias personales del ex secretario general del gremio y no a las supuestas violaciones contractuales esgrimidas.

Dentro de las estrategias que intentó el Sindicato Minero para evitar que se cumpliera la Ley , fue que en la audiencia celebrada en la JFCA , éste promovió múltiples incidentes. Ofreció pruebas improcedentes, solicitó que se suspendiera el procedimiento como si se tratara de un conflicto de carácter económico, incluso pretendió desconocer su obligación de velar por los intereses de los trabajadores que dice defender y solicitó que, en vez de ser el sindicato su representante, se llamara a cada uno de ellos para que se apersonaran en el juicio de forma individual.

Obviamente, se trataba de estrategias ilegales que la JFCA , con todo apego a derecho, desechó y hoy se ve confirmada su determinación.

Después de más de 14 horas de analizar los argumentos y pruebas que se aportaron por las partes en conflicto, la JFCA cumplió con su obligación de ley y emitió el laudo correspondiente, en el que, con base en la resolución de la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía y dado el grave deterioro y destrucción de las instalaciones de la empresa, aprobó el aviso dado por la compañía, al actualizarse una causa de fuerza mayor no imputable al patrón, que traía como consecuencia inmediata y directa la terminación de las relaciones de trabajo y del Contrato Colectivo de Trabajo.

Asimismo, la JFCA en su resolución, fijó la indemnización legal que cada uno de los trabajadores debía recibir, consistente en el importe de 3 meses de salario más su prima de antigüedad.

PROMOVIERON DIVERSOS JUICIOS DE AMPARO.- En contra de la determinación de la JFCA , tanto el Sindicato Minero como algunos trabajadores en lo individual, promovieron diversos juicios de amparo ante los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, entre los que se cuenta el promovido por Sergio Tolano Lizárraga, líder de la Sección 65 del Sindicato Minero en Cananea, Sonora, otro que se presentó por más de 900 trabajadores y el planteado directamente por el sindicato.

Cinco de los amparos promovidos por trabajadores en lo individual, fueron negados en forma definitiva por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal y las sentencias confirmadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Respecto del amparo promovido por el Sindicato Minero, después de casi 10 meses de haberse dictado el laudo de la JFCA que dio por terminadas las relaciones de trabajo y a 30 meses de iniciada la huelga, finalmente el pasado 11 de febrero de 2010, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal al Sindicato Minero, confirmando así la legalidad de la actuación de la Dirección General de Minas de la SE y de la JFCA.

En virtud de esta resolución del Poder Judicial Federal, quedará firme el laudo emitido por la JFCA , lo que traerá como consecuencia que se cuantifiquen las indemnizaciones de los hoy ex trabajadores, para que éstos las reciban por la conclusión del vínculo laboral con la empresa.
Una vez que se realice la notificación, corresponderá a la empresa iniciar el respectivo pago de indemnizaciones a los ex trabajadores sindicalizados y de confianza, conforme a lo dispuesto en el referido laudo de la JFCA , por el que se condenó a la empresa a pagar la indemnización prevista en el artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo.

Cabe señalar que cuando la empresa inició el procedimiento de terminación de las relaciones laborales, existían en activo 1,080 trabajadores (1069 sindicalizados y 11 de confianza).
Previo a esta resolución, 63 trabajadores aceptaron su liquidación de manera voluntaria. De tal forma, que el procedimiento de liquidación será sobre un universo de 1,017 trabajadores.
Se tendrá que esperar la notificación oficial y a partir de entonces la empresa podrá contratar nuevos trabajadores o recontratar a extrabajadores para realizar las obras necesarias para adecuar nuevamente la mina, pero con otro Contrato Colectivo de Trabajo y con otro Sindicato.

LAS INDEMNIZACIONES SE LLEVARÁN A CABO CONFORME A LA LEY.- Debe aclararse, que estas indemnizaciones que se llevarán a cabo conforme a la ley son por mucho inferiores a las que en su momento ofreció la empresa para aquellos trabajadores que voluntariamente decidieran aceptarlas; desafortunadamente, la sinrazón de un ex líder que busca satisfacer necesidades personales, ha llevado a los trabajadores mineros a estos extremos.

Al no existir ya una relación de trabajo ni un Contrato Colectivo de Trabajo, la huelga estallada por el Sindicato Minero en el año 2007 concluyó sus efectos con la resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del 14 de abril de 2009, por lo que ahora es ineficaz, ya que no puede haber una suspensión temporal de las labores, cuando las relaciones de trabajo han sido declaradas terminadas. Si bien esta huelga en su momento fue declarada existente, al sobrevenir la causa de fuerza mayor no imputable al patrón, necesariamente deberá darse por concluida.

El Gobierno Federal reconoce, respeta y hará respetar en todo momento el legítimo derecho de huelga, como un mecanismo para conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, pero jamás aceptará que este derecho constitucional de los trabajadores sea utilizado en beneficio de unos cuantos y en perjuicio de muchos.

Con esta resolución se reactivará la economía de ese municipio, donde a los habitantes se les privó durante todo este largo tiempo, del derecho a trabajar en esa importante fuente de empleo y obtener una remuneración digna para solventar sus necesidades.

En suma, la resolución de la JFCA que ha sido avalada por el Poder Judicial Federal, muestra que, a pesar de todos los esfuerzos que se hagan en contra de la legalidad y la justicia, finalmente debe prevalecer el bien común sobre el interés personal y abre la puerta para que se reanude una importante actividad productiva (antes de la huelga, Mexicana de Cananea producía el 12 por ciento de la minería nacional y el 46% del cobre del país), reactivando con ello la economía de la región que, por causas no imputables a los trabajadores, desafortunadamente se vio gravemente afectada.

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