jueves, 4 de diciembre de 2008

BOLETIN INFORMATIVO

*POR UNANIMIDAD APRUEBAN LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA

(AGENCIA NOTISIFA)
Por unanimidad, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual establece un nuevo mecanismo de coordinación y distribución de competencias en el tema, además de que estipula criterios en la distribución de recursos para estados y municipios.

La ley tiene como eje prioritario regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, para formular en conjunto políticas integrales, sistemáticas y evaluables, así como programas y estratégicas, en materia de seguridad pública.

Uno de los puntos en donde existía disenso por parte de los grupos parlamentarios, era respecto a quién presidiría el Consejo Nacional de Seguridad Púbica, que finalmente quedó integrado de la siguiente manera: el Titular del Ejecutivo (lo presidirá), además de los secretarios de Gobernación, De la Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública y el procurador general de la República.

Además de los gobernadores, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y el Secretario Ejecutivo del Sistema.

La organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública se integrará por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes, Prevención y Reinserción Social, Seguridad Pública Municipal y la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia.

Las Conferencias Nacionales, indica, establecerán los mecanismos de coordinación que permitan la formulación, ejecución de políticas, programas y acciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

El Centro Nacional de Acreditación y Control de Confianza, tendrá a su cargo: acreditar, certificar y llevar el control de confianza de las academias. Este contará con un órgano consultivo integrado por instituciones públicas y privadas que se determinen en el reglamento de este ordenamiento.

En ese contexto, se sujetarán a evaluaciones de certificación y control, al personal de confianza de las unidades administrativas del Sistema, del Secretariado Ejecutivo, de los Centros Nacionales, incluso sus titulares y de las dependencias que presten asesoría los integrantes del Consejo Nacional.

Dicha ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política. El documento sostiene que el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la misma.

Se prevé la creación de bases de datos Criminalísticas y de Personal, que integrará la información en materia de detenciones, criminal, personal, de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados, entre otras.

Se busca regular la integración, organización y financiamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública; desarrollar las bases para su integración y funcionamiento, así como los mecanismos de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Especifica que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden, la paz pública y comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva.

El dictamen sustenta que el Estado combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales y desarrollará políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad.

Entre sus atribuciones se encuentra emitir acuerdos y resoluciones generales que resulten necesarias para el funcionamiento del sistema; promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de Seguridad Pública y evaluar sus avances, además de sugerir acciones para perfeccionar el Sistema.

Menciona que el desarrollo policial tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, seguridad e igualdad de oportunidades de los integrantes de las instituciones policiales, elevar la profesionalización y fomentar la vocación de servicio. Los diputados se reservaron para discutir en lo particular, los artículos 14, 21, 41, 103 y 104.

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